Para el segundo trimestre del año 2011 se debe tener encuenta el Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre,donde se indica lo siguiente:
Reducción extraordinaria de la tarifa fotovoltaica para la primera convocatoria de preasignación a partir de la entrada en vigor del presente real decreto.
1. Los valores de las tarifas de las instalaciones fotovoltaicas para la primera convocatoria de inscripción en el Registro de preasignación de retribución cuyo plazo de presentación de solicitudes se inicie con posterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto se calcularán a partir de los valores resultantes de la aplicación de la metodología establecida en el artículo 11.2 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, multiplicándolos por los siguientes factores:
a) Instalaciones de tipo I.1: 0,95.
b) Instalaciones de tipo I.2: 0,75
c) Instalaciones de tipo II: 0,55.
La primera convocatoria cuyo plazo de presentación se se inicia después de la entrada en vigor del RD 5165/2010 es la del tercer trimestre de 2011.
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